Digo y declaro que al tiempo e cuando yo casé y velé con doña Leonor de Cortinas mi mujer, la susodicha trujo a mi poder ciertos bienes dotales suyos, que no me acuerdo qué cantidad ni los que fueron: la declaración de esto dejo en que la dicha doña Leonor de Cortinas, mi mujer, lo diga e declare, lo cual sea válido, porque no dirá en esto más de la verdad, lo cual quiero y es mi voluntad que se le dé e pague de mis bienes sin que se le ponga impedimento alguno.
Testamento de Rodrigo de Cervantes, otorgado en Madrid el 8 de Junio de 1585. Pérez Pastor.
Firmas de Rodrigo de Cervantes y Leonor de Cortinas,
padres de Miguel de Cervantes.
Rodrigo de Cervantes y Leonor de Cortinas pudieron casarse –aunque no hay documentación,– hacia la primavera de 1543, en Alcalá de Henares, según cálculos y deducciones de Luis Astrana Marín, cuya Vida ejemplar y heroica de Miguel de Cervantes Saavedra con mil documentos hasta ahora inéditos y numerosas ilustraciones y grabados de época, sigo casi siempre.
La familia creada por Rodrigo de Cervantes, es decir, la de Miguel de Cervantes, tuvo una vida pobre insegura y desventurada, como tantas otras en la época. Rodrigo contrajo deudas que no podía pagar, y que le obligaron a viajar de una ciudad a otra, en busca de una mejor fortuna que nunca llegó.
Sus hijas, siempre movidas por la necesidad de subsistir, se vieron envueltas en aventuras, que siempre desembocaban en reclamaciones por promesas o compensaciones de carácter económico casi siempre incumplidas. Los hijos sufrieron –como sabemos–, cautiverio en Argel durante años, también por falta de medios para su liberación, a pesar de que la madre, pasando por encima de los problemas que aquello podría causarle, llegó a mentir en documento público, fingiéndose viuda, con el fin de obtener un subsidio para su redención.
Cervantes no tuvo buena fortuna, más bien, todo lo contrario; digo fortuna, en el sentido de suerte y en el económico, aunque no la tuvo en ningún otro, excepto, naturalmente, en lo relativo a su genial creación literaria -una de las más afortunadas de la historia-, de la que sin embargo, jamás llegó a percibir los frutos que cabría esperar.
Estamos, además ante un escritor que, aparte de asistir algún tiempo, con provecho certificado por el maestro López de Hoyos, a la escuela municipal en Madrid, jamás tuvo la oportunidad de poner un pie en la Universidad, aunque esto, sin duda, aumentaría hasta el infinito el valor que le otorga el hecho de haber creado una obra literaria sin parangón. Él no pertenecía a la minoría que enviaba a sus hijos a la Universidad, ni por posición, ni por medios económicos.
Sabemos por él mismo, que tartamudeaba, por lo que era poco dado a participar en tertulias poéticas y que su padre, además de cirujano sin éxito y sin clientela, era sordo.
El primogénito, al que llamaron Andrés, fue bautizado en Santa María la Mayor de Alcalá de Henares, el 12 de diciembre de 1543. Probablemente heredó el nombre de un tío paterno.
Partida de bautismo de Andrés, el primogénito de Rodrigo y Leonor.
Por el hecho de que a la hija segunda, nacida en 24 de noviembre de 1544, se le diera también el nombre de Andrea, y porque no hay más noticias sobre el hermano mayor, se suele deducir que este debió fallecer muy pronto.
Partida de bautismo de Andrea, hermana mayor de Miguel.
En 25 de Agosto de 1546 se registra, también en Alcalá, el bautizo de una tercera hija, Luisa, que luego será sor Luisa de Belén, carmelita descalza en el convento de la Concepción, también en Alcalá de Henares. En la actualidad sus restos parecen ser el único referente posible para compararlos con el ADN de los del escritor, en el caso de que ambos aparezcan y puedan ser identificados.
Partida de bautismo de Luisa de Cervantes.
El año 1547, nacería Miguel, aunque su registro de bautismo no está fuera de toda duda.
Libro núm. 1 de Bautismos de la parroquia de Santa María la Mayor, de Alcalá de Henares. Folios 192 v. y 193 r., donde aparece, el primero a la izquierda, el registro de Miguel de Cervantes.
La imagen que antecede, es la que acompaña Astrana Marín; un registro de lectura compleja, pero sin características especiales, excepto que el mismo autor añade una nota sin comentarios: Al margen, de letra posterior “Miguel”. Este nombre no aparece en la imagen, pero existen otras más completas, como la que sigue,
y en la que sí aparece claramente, añadido en el margen izquierdo, el nombre “Miguel”, con una letra evidentemente distinta del resto, lo que ha dado origen a algunas dudas.
domigo nueve días del mes de octubre Año del señor de mil
y qnts. y cuarenta y siete años fue bautizado [¿?]
miguel hijo de Rodrigo de Çervantes y su mujer doña Leonor fue-
ron sus compadres Juº Pardo bautizóle el Rdo señor Bre.
Serrano Cura de nra. señora tsº Baltasar Vázquez, sacristán
El bachiller Srrano. [Firmado y rubricado].
Dos líneas en cuestión: Al final de la primera, aparece un símbolo irreconocible; podría interpretarse con “Juan”;
en la segunda, a la izquierda, sobresale el nombre “Miguel” con letra muy distinta del resto.
Pero ya antes de que este registro apareciera, los investigadores habían encontrado otros testimonios relativos al escritor desde mediados del siglo XVIII, en los cuales se leía que era de Alcalá de Henares.
En 1748, por ejemplo, en la Biblioteca Real, apareció una Relacion, impresa en Granada el año 1581, de ciento ochenta y cinco cautivos rescatados en Argel el año anterior, entre los que figura: Miguel de Cervantes, de edad de treinta años, natural de Alcalá de Henares.
Poco después, se encontraba, en la famosa Topographia de Argel, del Padre Haedo, una lista de cautivos entre los que también aparece Miguel de Cervantes como natural de Alcalá de Henares.
Es el propio escritor, quien, por razones que se desconocen, ofrece, a veces informaciones contradictorias. Por ejemplo, en la Información que él mismo preparó para la declaración de los testigos de su cautiverio, escribió y firmó, en diciembre de 1580, que era natural de Alcalá de Henares, si bien, posteriormente, también firmó que era vecino de la villa de Madrid y natural de la ciudad de Córdoba.
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Rodrigo también fue bautizado en Santa María la Mayor el 23 de Junio de 1550.
Partida de bautismo de Rodrigo de Cervantes.
Digamos, por ahora, que Rodrigo, fue soldado profesional; que con el escritor sufrió cautiverio en Argel y que moriría en la batalla de las Dunas, dejando pagas atrasadas, que sus hermanas nunca pudieron percibir, a pesar de solicitarlo repetidamente.
Después del nacimiento de Rodrigo, su padre se trasladó a Valladolid, a causa, sin duda, de sus deudas, aunque en esta ocasión es más probable que lo hiciera como consecuencia de un incidente ocurrido en el desempeño de su oficio. Parece que fue llamado para atender a un hijo del marqués de Cogolludo, que no acertó con el tratamiento, y que el marqués se negó a pagarle. En consecuencia, Rodrigo lo denunció y es posible que acudiera a Valladolid para atender al proceso subsiguiente.
Como causa de aquel desplazamiento, hay además, otra posibilidad, que nos lleva directamente a María de Cervantes, hermana de Rodrigo padre, que será, en nuestro caso, el primer ejemplo de la existencia compleja, ajetreada y, hasta diríamos, triste, que parece constituir el fatum de las mujeres de la familia del escritor.
Tanto María, la tía, como Andrea y Magdalena, las hermanas del escritor, nunca llegaron a casarse, aunque sí tuvieron relaciones, muy documentadas, con distintos señores. Algunos críticos deducen que su soltería fue una elección, por la que todas ellas optaron en uso de su libertad. Sin embargo, es un hecho, que las Cervantes nunca dispusieron de dote, por lo que difícilmente podrían acceder al matrimonio; esto es común en la época.
Por entonces, alrededor de 1550, Martina de Mendoza, hija de María de Cervantes, soltera, se había casado, por lo que Rodrigo hubo de hacerse cargo de la madre, su hermana, que se quedaba sola, y a la que llevó, junto con su mujer y sus cuatro hijos, a Valladolid.
La historia de María de Cervantes es una novela en la que se mezclan elementos heterogéneos; amor, abandono, pleitos y un representante de la más destacada nobleza que se cruzó en su vida, –quizás enamorado, quizás no–, siendo ella, tal vez hidalga, pero, en todo caso, sin alcurnia ni bienes notables.
Para la época de la boda de su hija Martina con el escribano Diego Díaz de Talavera –ella sí tenía dote–, han pasado veinte años de la novela vivida por su madre.
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Por último, el 22 de julio de 1552, nacería en Valladolid la hija menor, Magdalena, mientras su padre estaba en prisión por deudas. Es esta hija de Rodrigo y Leonor, la que más quebraderos de cabeza provoca, ya que, además de que no se ha encontrado partida de bautismo que avale su existencia, solía firmar y declarar como Magdalena Cervantes, Sotomayor o Pimentel de Sotomayor, lo que, si bien no parece tener importancia para los críticos, resulta extremadamente raro, sobre todo, si lo unimos al hecho de que solía declarar edades que tampoco encajaban entre sí, ni con la supuesta fecha de su nacimiento.
Firmas conocidas de Magdalena:
de Cervantes
de Sotomayor
Pimentel Sotomayor
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El abuelo, Juan de Cervantes, separado de su mujer, Leonor Fernández de Torreblanca, vivía en Córdoba desde 1538, con María Díaz, por lo que su esposa, sus hijos, María y Rodrigo, y la esposa de este con sus cuatro hijos– Magdalena aun no había nacido–, abandonaban Alcalá en la primavera de 1551, para instalarse en Valladolid, donde estarían ya en abril o mayo.
Desde 1548, en ausencia de Carlos I y Felipe II, la Corte se encontraba en Valladolid, regentada por María, la hermana de Felipe II con su esposo y primo, Maximiliano II. Presumiendo que donde estuviera la Corte, sería más probable hallar forma de ganarse la vida, Rodrigo, su mujer y sus hijos, se instalaron allí, en la planta baja de una casa alquilada por su hermana María, que, junto con su hija Martina de Mendoza, vivía en la superior, con la abuela Leonor.
María y Maximiliano poco después de la regencia.
Los niños: Ana –nacida en España, futura esposa de Felipe II-, Rodolfo y Ernesto.
Arcimboldo, 1553-54
Las cosas no le fueron bien, sin embargo, porque a primeros de noviembre de 1551 Rodrigo firmaba una deuda contraida con el prestamista Gregorio Romano, avalada por su hermana y por un valor de 44.472 maravedís, aunque no se definía en el contrato como préstamo, sino como deuda por la compra de varios candelabros de plata y otros objetos, más o menos lujosos, extrañamente innecesarios en su mayor parte, para la casa de un hombre pobre y endeudado.
Agotado el plazo para la devolución, el 21 de junio de 1552, Rodrigo no disponía de fondos, del mismo modo que se habían agotado los de su hermana, que no podía afrontar el alquiler y había empezado a empeñar sus bienes personales. El día 2 de julio, Gregorio Romano denunció al cirujano, reclamando que fuera puesto en prisión y embargados sus bienes así como los de su fiadora, María, petición que se aprobó y fue ejecutada de inmediato.
Rodrigo ingresó en la cárcel y dos días después, fueron embargados sus escasos y pobres bienes, así como los de su hermana, aunque inmediatamente, la madre de ambos, como –mujer del licenciado Cervantes, ausente-, recurrió la orden, alegando que los bienes embargados, no eran de su hija, sino suyos. De nuevo acudió a la justicia con testigos, quienes alegaron que, efectivamente, María era menor de edad y por tanto, no podía disponer de bienes, lo que sorprende, fundamentalmente, porque tendría María entonces alrededor de cuarenta años, pero los bienes fueron reintegrados y los hijos de Rodrigo, pudieron volver a dormir en una cama, si bien en la casa de la abuela.
Rodrigo recurrió la orden de prisión alegando su condición de hidalgo, que le eximía de sufrir cárcel por deudas. La hidalguía, en todo caso, no significaba riqueza, sino más bien, generalmente suponía todo lo contrario, pero sí implicaba ciertos privilegios. Rodrigo, pues, logró salir bajo fianza.
Rodrigo de Cervantes, preso en la cárcel pública de esta villa a pedimento de Gregorio Romano… por cuantía de cuarenta y tantos mil maravedís que yo le debo por una obligación, y yo no tengo en esta villa ni casa, porque yo soy natural de Alcalá de Henares y tengo en ella y en otras partes mi hacienda para poder pagar a las partes contrarias, y les he rogado que me esperen hasta que lo cobre, y pir molestarme no lo han querido hacer, y tengo alegado ser hombre hijo dalgo y tengo dada información de ello. A Vuestra Alteza pido y suplico me mande dar fianzas por treinta días para que en este tiempo yo pueda cobrar mi renta y pagar a las partes contrarias.
El día 19 de julio, Rodrigo solicitó de nuevo fianza y, entre tanto, el 22, se data el nacimiento de su hija Magdalena, aunque, como hemos visto, no existe documentación, excepto en su testamento, donde dice que es natural de Valladolid.
Tras la instancia de Rodrigo, el demandante, presentó una solicitud en contrario, para que aquel fuera retenido en prisión por el mismo período de tiempo que solicitaba, lo que provocó otra petición por parte del representante de aquel, para que le dejaran en libertad pues tiene dada bastante información de como es hijodalgo e no puede estar su persona presa.
El trece de agosto Rodrigo fue liberado, pero cuatro días después, Romano volvió a recurrir, pidiendo que se revocara la orden de libertad, por haber pronunciado a Cervantes por hijo dalgo, no lo siendo. Rodrigo volvió a la cárcel a mediados de diciembre y de nuevo en enero, de modo que desde su primera entrada habían pasado siete meses, transcurridos los cuales, tuvo que hacer frente a la demanda del alquiler. En febrero, ya en libertad, se supone que hizo frente a los pagos con ayuda económica de su familia, de Madrid y de Alcalá, pero tampoco hay documentos, ni de esto, ni de la resolución del pleito, aunque se podría deducir que solicitó ayuda financiera de su padre, puesto que, finalmente, la familia, seguramente sin María -que se quedaría a vivir con su hija-, emprendió el camino de Córdoba.
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Volvamos, pues, a la historia de María de Cervantes, tía del escritor, a quien situamos, cronológicamente, como la primera entre las mujeres de su familia, de las que tenemos suficiente información para hacer un pequeño análisis de las condiciones de vida que tuvieron que afrontar todas ellas, con excepción de su hermana Luisa.
En 1527, Diego Hurtado de Mendoza, III Duque del Infantado, había nombrado a Juan de Cervantes, -el abuelo del escritor- de su Consejo, por lo que este se instaló en Guadalajara con su esposa Leonor y sus hijos, Juan, Rodrigo, María y Andrés. Los Duques del Infantado gobernaban, de hecho, la ciudad en la que también impartían justicia, por lo que el nuevo cargo de Juan de Cervantes, que incluso vivía en las proximidades del Palacio del Infantado, le confería gran autoridad.
El Duque, llamado Diego, hijo de Íñigo López de Mendoza, era conocido mujeriego; dejó ocho hijos bastardos, de los que el primero fue Martín de Mendoza, llamado el Gitano, al que tuvo a los 28 años, con una gitana –María de Cabrera-, para la que compró una casa, también cercana al palacio, cuando aún no era Duque.
Pasando el tiempo, Diego, que se había casado dos veces y también tenía hijos legítimos, siempre mostró una especial predilección por el Gitano, al que hizo seguir la carrera eclesiástica, obteniendo después para él diversos e importantes beneficios, que le hicieron dueño de una cuantiosa fortuna, después de legitimarlo en 1514. En 1521 cantó misa, evento que su padre celebró con fiestas muy sonadas, intentando, finalmente, aunque sin éxito, hacerlo arzobispo de Toledo.
Cuando en 1527, el licenciado Cervantes obtenía su cargo, don Diego, ya de 66 años y notablemente enfermo, inició relaciones con otra mujer, conocida como la Maldonada.
Con estar muy viejo, enfermo y gotoso –escribió Hernando Pecha-, se aficionó a una mujer que vivía en Guadalajara, llamada la Maldonada, y aunque sus hijos y parientes procuraban disuadirle de cosa tan fuera de razón, no bastó; y así, se celebró este matrimonio del duque don Diego con la Maldonada, en la iglesia de Santiago, la noche de los Reyes, el año de 1530.
Su heredero, Íñigo, no aprobaba las aventuras del padre, que, en buena parte estaba terminando con el patrimonio familiar, siempre con el apoyo de Cervantes, a quien Íñigo consideraba su cómplice, por lo que decidió abandonar la casa paterna para viajar a Bolonia, donde por entonces, se coronaba Carlos V, del que se había hecho partidario, a pesar de haber sido Comunero en su juventud.
La culpabilidad del abuelo Cervantes empeoró en la opinión de Íñigo, cuando permitió que su hija María mantuviera relaciones con el Gitano, con el que, evidentemente, nunca se iba a casar.
Al parecer, Cervantes no vio mal aquella relación, especialmente cuando logró que el Gitano aceptara firmar un documento por el que se comprometía a pagar a María 600.000 maravedís, simulando que era, simplemente, una dote para facilitar el matrimonio de esta. Cuando Diego Hurtado de Mendoza falleció en 1531, la Maldonada, abandonó el palacio, pero María de Cervantes continuó su relación con el Gitano.
Palacio del Infantado. Guadalajara.
Cuando Íñigo se convirtió en IV Duque del Infantado, inmediatamente, echó del palacio a Rodrigo Cervantes, justo cuando el Gitano decidía terminar su relación con María.
Empezaba así la guerra entre los Mendoza y Cervantes, quien, en primer lugar, conociendo mejor que nadie el alcance de la mano del duque, abandonó Guadalajara para instalarse en Alcalá de Henares con su familia.
A primeros de abril de 1532, María, junto con sus hermanos Juan y Rodrigo y un tío suyo, que debían actuar como testigos, acudió ante el alcalde de Guadalajara para presentar una demanda por medio de su curador –era menor de veinticinco años-, contra el arcediano Martín de Mendoza, el Gitano. Llevaban consigo una obligación firmada por este último, por la que se había comprometido a pagarle 600.000 maravedís, obligación que había incumplido.
Sepan cuantos esta carta de obligación vieren como yo, don Martín de Mendoza, arcediano de Talavera e Guadalajara, digo que, por cuanto yo soy obligado a dotar a vos doña María de Cervantes, por el cargo en que estoy, de la probanza del cual vos relievo, por cuanto yo lo conozco e confieso, por ende, por descargo de mi conciencia e cumplir la dicha obligación, otorgo e conozco que daré e pagaré al dicho licenciado Cervantes vuestro padre, en vuestro nombre e para vos la dicha doña María e para vuestro dote e casamiento, seiscientos mil maravedís de la moneda usual por el día de Navidad, que será principio del año venidero de mil e quinientos e treinta e un años; los cuales … ha de ser para vos, doña María, e para vuestros herederos e sucesores, y el usufructo de ello para el licenciada vuestro padre. en tanto que no vos casáredes o metiéredes monja… E para lo ansí tener e guardar e cumplir e mantener, obligo mi persona e bienes espirituales e temporales, muebles e raíces, habidos y por haber.
En firmeza de lo cual, otorgamos esta carta de obligación ante el escribano e notario público e testigos de yuso escritos, que fué fecha e otorgada en dicha cibdad de Guadalajara a treinta días del mes de Setiembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte e nueve años.
Los representantes del duque iniciaron entonces una serie de argucias legales y otras que no lo eran tanto, para eludir aquel pago, simulando los alcaldes proceder contra los avalistas para no ofender a la Casa del Infantado, pero Cervantes, muy avezado en aquellos menesteres –ya había logrado salir airoso de otras demandas-, no se dejó achantar. Se presentó ante el alcalde al que encontró cerca de la cárcel:
—¡No quiero que hagáis la ejecución! Se debió haber hecho ayer. Y no se hizo, porque ayer tenía Francisco de Ribera (avalista) setecientos mil maravedís de mercadería en su tienda. No quiero que se haga la ejecución, ni por vos ni por vuestra mano. Dadme mi obligación –el reconocimiento de la deuda-, que no alcanzaré Justicia en esta ciudad.
El alcalde, llamado Cañizares, contestó:
—Yo os haré justicia de quien quiera que sea, y así se os hace.
Entonces el licenciado empezó a gritar, de modo que mucha gente asisitió al desarrollo de la discusión:
—¡Os digo que no quiero! Y no me hagais decir cosa por donde me mandéis a la cárcel; que yo no quiero justicia por vuestra mano, que no sois alcalde.
—¿Que yo no soy alcalde? —grito a su vez el aludido—: Señor licenciado, idos luego preso a vuestra casa y no salgáis de ella sin mi licencia e mandado, so pena de doscientos mil marevedís.
—Oídme bien: no digo yo sino que para mí no sois alcalde, porque os tengo recusado por sospechoso a vos y a los otros alcaldes. No espero alcanzar justicia. Vos no sois alcalde para mí!
Ante la seguridad del licenciado Cervantes y su conocimiento de las leyes, el alcalde decidió emprender otra vía. Tal vez aconsejado por el duque y, sin duda, informado de algunos detalles importantes, por el propio Gitano, decidió actuar contra el licenciado, y desacreditarlo moralmente, demostrando, por un lado, que había vendido a su hija y, por otro, que esta ya había recibido en dinero y regalos, mucho más de la cifra indicada en la obligación firmada por el Gitano.
El señor don Martín de Mendoza ha dado y pagado a doña María y su padre... muchas cuantías de maravedís así en dineros como en libranzas que cobró, y muchas joyas de oro, y perlas, y seda, y paños, y otras cosas contenidas en un memorial, de que hacía presentación, en cuantía de más de los seiscientos mil… que doña María jurase y declarase los maravedís, joyas, bienes y cosas que del señor don Martín tenía recibido, no lo quiso hacer.
Se elaboró, acto seguido, un interrogatorio cuyo objetivo, deliberado y evidente, era atacar a Cervantes, ya que las preguntas llevaban implícitas las respuestas y los testigos, sólo con decir, sí, aceptaban y suscribían, a sabiendas, o no, el contenido íntegro de estas.
-Si saben, creen, vieron u oyeron que don Martín de Mendoza tuvo amores y acceso carnal con doña María... y después acá la ha tenido por su amiga e manceba públicamente, viéndolo y sabiéndolo y consintiéndolo el licenciado Juan de Cervantes, acogiendo de día e de noche al señor don Martín en su casa para dormir, y como durmió en una cama con doña María, e comer e cenar todos juntos en una mesa, y otros muchos días y noches, consintiendo el licenciado que doña María su hija estuviese e durmiese en casa del señor don Martín, que así ha sido y es público y notorio en esta ciudad, e que el licenciado lo sabía e consentía e rescibía muchas dádivas y raciones y acostamientos, e su mujer e hijos, del señor don Martín, por razón que le dejaban tener por amiga a su hija.
-Si saben que el licenciado trajo tratos e maneras con don Martín por terceros, diciendo que, pues había tenido que hacer con doña María, que mandase y prometiese y diese a ella y él cuantías de maravedís e cosas bajo color de casamiento para la dicha; y que don Martín respondió que si la querían casar o llevar, no le daría ni prometería nada; pero que si se la dejaban para que él la toviese por su amiga en su casa o en casa del licenciado, les daría e prometería lo que querían y pedían; y el dicho licenciado y doña María vinieron en ello, y con este concierto y asiento, el licenciado ordenó, una escritura en que don Martín se obligó a dar a doña María y a su padre en su nombre seiscientos mil maravedís, y que el licenciado gozase de los intereses de ellos, la cual escritura hizo e otorgó el señor don Martín ante un escribano...
-Si saben que después de hecha y otorgada, y teniendo Cervantes a doña María en su casa, don Martín, por sí y por sus criados y oficiales, de sus bienes y rentas dió y pagó a doña María y a su padre los bienes y joyas e sedas e vestidos y tapicería de plata e otras cosas contenidas en este memorial de que hago presentación...
-Si saben también que todos los maravedís de acostamiento que don Martín dió y libró a doña María los cobró su padre, y que las cosas que le envió, contenidas en el memorial, las veía y sabía el licenciado, en cuya casa las guardaba su hija, viéndolo y sabiéndolo él y su mujer, y que así es público y notorio.
-Si saben, además, que los maravedís, joyas, perlas, sedas, vestidos, tapicería y plata dadas por el arcediano valían y montaban más que los seiscientos mil maravedís; que los testigos declaren el valor de cada una de estas cosas y que las exhiban doña María y el licenciado su padre.
-Si saben, en fin, que después que por parte de Francisco de Ribera y de los hijos de Pedro Vázquez se pidió a doña María que se juntase a cuenta con ellos como fiadores de don Martín, «doña María se ha ausentado, y ella y el licenciado e su mujer e hijos han llevado e ausentado e transportado toda su hacienda y todo lo que doña María tenía en su casa, de manera que donde tenían los bienes e cosas no hay nada, y lo han llevado y escondido de un mes a esta parte.
Los testigos declararon, acordes en todos los términos contenidos en las preguntas, añadiendo algunos detalles:
-La ha tenido por su manceba y ha parido de él y es cosa pública.
Un testigo, declaró incluso, que había visto, tres años atrás, a un tal Contreras, criado del arcediano, hablando a doña María dende la caballeriza de la casa del conde de Pliego, que es frontero de la casa donde posaba Cervantes, y que dijo al licenciado Cervantes:
—Señor, pará mientes por vuestra casa, porque Contreras habla a doña María, vuestra hija, por aquella ventanilla dende la caballeriza.
—Señor Pedro –respondería Cervantes-, téngooslo en merced; pero no es por él, sino por otra persona, que es la segunda persona del duque, que ya me lo han dicho otros.
En útima instancia, planteó el duque un proceso contra el propio Cervantes, por vendedor de su hija. Por ello y a través de multitud de emborollos legales, el licenciado Cervantes terminó en la cárcel a finales de julio, lo que causó enorme satisfacción al duque del Infantado:
-Nos dijo aqui un criado de Garcia de Mendoça que había visto llevar a un alguazil a Cervantes y ponerlo tras la red, y decían que por alcahuete de su hija.
Sus confidentes le habían asegurado incluso, que el astuto raposo, cogido en la trampa, saldría tarde y mal de la prisión.
-Se arrepentirá –profetizó el duque-, de haber ido a la cárcel, y que se acuerde que era alcalde cuando cometió el delito; y si su probanza de nuevo se hace, aún será peor para él.
Pero para disgusto del duque, el licenciado salió libre a los pocos días.
Su Señoría se espanta mucho que le han dicho que Cervantes se pasea por Valladolid... y que no sabe con qué determinación le puedan absolver de delito tan público, si no quiere decir que cualquier bellaco que allí fuere le basta alegar que un Grande le quiere mal, para venir libre.
Pero la causa no había concluido y el duque declaró que corrían rumores: que miren que en todo el reyno de Toledo están esperando ver lo que en este caso determinan, para ver si puede cada uno, sin pena, poner su hija al burdel… si aquello consienten, cada padre venderá a su hija a quien se la comprare.
La gente, sin embargo, también murmuraba que el duque actuaba contra Cervantes, no en defensa de la moral, sino para evitar el pago de los 600.000 maravedís: -Nunca fue tal –declaró uno de sus parciales-, antes Su Señoría, en el pleyto del dinero..., tuvo voluntad que fuese pagado, y así se lo envió a decir muchas veces.
En realidad, los hechos no daban credibilidad a aquellas palabras y, cuando, finalmente, Cervantes salió absuelto, el duque recurrió la sentencia que, no obstante, fue confirmada en noviembre.
Pero la demanda por los 600.000 maravedís seguía su curso en enero de 1533 y María, con la ayuda de su padre, recusó a todos los letrados que dependían del duque; su representante exigió que se investigase a los testigos; que se demostrasen los regalos recibidos por María y que Martín de Mendoza estaba obligado a pagar lo que había prometido, añadiendo en todo caso: no viene de propósito alegar culpa en el padre para que su hija no sea pagada de lo que se le debe; más aún, cuando los Derechos disponen que el presbítero que corrompiere doncella, que la dote.
En esta ocasión, intervino el arcediano declarando que la obligación firmada por él no tenía validez, porque fué hecha y otorgada por causa torpe.
De nuevo se presentaron testigos y se produjeron declaraciones: el licenciado nunca condenó las relaciones de su hija con el arcediano; antes los disimulaba e parecía que lo tenía por bien. Hasta que, puede hacer un año, poco más o menos, que don Martín dejó a doña María; y después ésta, el licenciado, su mujer e hijos han tenido e tienen enemiga con don Martín de Mendoza y dicen mal de él, pesándoles por que la dejó.
En lo único que estuvieron de acuerdo los testigos, fue en el reconocimiento de que María pasaba mucho tiempo en casa de Martín de Mendoza y este en casa de Cervantes.
Finalmente, se dio sentencia de que Martín de Mendoza pagara lo prometido a María de Cervantes, a la cual y a su padre, condenaba asimismo, a pagar al juez el salario de los días en que se había ocupado del asunto al que tantas largas habían dado unos y otros -cada día un ducado-.
La sentencia fue cumplida y los Cervantes se convirtieron, por el reconocimiento de la nieta de Rodrigo, en parientes de la Casa del Infantado, cuyo representante en aquel momento, Íñigo López de Mendoza y Pimentel (1493-1566), sería el mismo que acogería en su palacio de Guadalajara a Felipe II con ocasión de la boda de este con Isabel de Valois, en 1560.
Boda de Felipe II e Isabel de Valois. Azulejo en la Plaza de España. Sevilla.
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